Pedimos garantizar los derechos de los niños y niñas que llegan solos a España

18 febrero 2021

ENTIDADES Y PROFESIONALES DE INFANCIA Y MIGRACIONES  PROPONEN UNA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA  QUE GARANTICE EL DERECHO A DOCUMENTARSE DE LOS NIÑOS Y  NIÑAS QUE LLEGAN SOLOS A ESPAÑA  Estas propuestas, realizadas en el marco del trámite de  consulta pública abierto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a  principios de febrero, […]
ENTIDADES Y PROFESIONALES DE INFANCIA Y MIGRACIONES  PROPONEN UNA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA  QUE GARANTICE EL DERECHO A DOCUMENTARSE DE LOS NIÑOS Y  NIÑAS QUE LLEGAN SOLOS A ESPAÑA 

Estas propuestas, realizadas en el marco del trámite de  consulta pública abierto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a  principios de febrero, tienen como único fin facilitar a todos los niños y niñas su  transición a la vida adulta. 

La propuesta de modificación que plantean los profesionales y entidades expertas tiene  como objetivo garantizar la plena y efectiva integración en la sociedad española de  estos niños, niñas y jóvenes, de acuerdo con la legislación nacional e internacional que  garantiza la protección de los Derechos Humanos, y, en especial, los Derechos de la  infancia.  

El documento presentado se centra en los artículos relativos a la identificación,  documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo  de los niños, niñas y adolescentes que han llegado solos a España y que han estado bajo la  guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de las Ciudades y Comunidades  Autónomas. Siguiendo la línea de las recomendaciones del Defensor del Pueblo ya aceptadas  por el Ministerio, se plantea la necesidad de una modificación exhaustiva de los artículos  196, 197 y 198, y, dando un paso más, se proponen modificaciones de los artículos 148,  190 y 211 del mismo texto reglamentario.  

Además, se incluyen varias Disposiciones Transitorias para la aplicación retroactiva del  Reglamento, con el objetivo de documentar a todos los jóvenes que, si bien fueron  menores de edad desde el 1 de enero de 2018 hasta la actualidad, no accedieron a su  documentación a pesar de tener derecho a ello, lo que les sitúa en situación de  exclusión social. 

La modificación reglamentaria que se propone pretende asegurar que todos los niños,  niñas y jóvenes bajo la guarda y/o tutela de las Comunidades Autónomas: 

1) Sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia,  cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma, conforme al art. 37.5.  de la L.O. 1/2000. 

2) Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años. 

3) Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente desde su ingreso en el  sistema de protección, siempre que hayan alcanzado la edad laboral, y hasta los 18 años,  eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho  habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año. 

4) Únicamente sean considerados indocumentados aquellos menores de edad que no  dispongan de pasaporte o documento que acredite su edad e identidad. Y, en caso de no  poder ser documentados a través de sus países de origen, serán documentados con cédula de  inscripción tramitada de oficio.  

5) Renueven su autorización de residencia y trabajo si cumplen con uno de los siguientes  requisitos: acreditación de su incorporación real o potencial al mercado de trabajo; informe  positivo de la entidad de tutela o informe de esfuerzo de integración. Se eliminan los requisitos  de cotización y medios económicos y esta autorización tendrá vigencia de 2 años como todas  las residencias renovadas. 

6) Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado 2 años bajo la  guarda y/o tutela continuada de las entidades públicas de protección, conforme al Código Civil  y lo relativo al acceso a la nacionalidad.  

7) Puedan solicitar, en caso de que no hubiesen sido documentados antes de alcanzar la  mayoría de edad con la correspondiente tarjeta de residencia, en el plazo de 1 año desde su  salida, la emisión de una tarjeta de residencia y trabajo que reconozca su antigüedad de  residencia legal, retrotrayendo los efectos a la fecha de ingreso del menor de edad en el  sistema de protección y que tendrá vigencia de 2 años, en caso de cumplir los requisitos  previstos en el art. 197.  

8) Asimismo, se propone que estas disposiciones se apliquen a los jóvenes que, si bien fueron  menores de edad en algún momento desde el 1 de enero de 2018, no accedieron a la  autorización de residencia que les hubiera correspondido, y aún hoy se encuentran en  situación administrativa irregular, con el objetivo de poner fin a su situación de exclusión social.  

Estas propuestas pretenden resolver las deficiencias del actual Reglamento, que no sólo  no cumple con los compromisos internacionales suscritos por España, entre otras, respecto a  la Convención de los Derechos del Niño, sino que tampoco da cumplimiento efectivo al art.  35.7 de la Ley de Extranjería, a la Ley de Protección Jurídica del Menor o a la jurisprudencia  del Tribunal Supremo, al no considerar de manera primordial el Interés Superior del Menor.  

El Reglamento actual multiplica trámites administrativos, diluye responsabilidades entre las  distintas administraciones y no proporciona respuestas ágiles y eficaces a las  necesidades reales de estos niños y niñas. La falta de autorización de trabajo automática  para los jóvenes migrantes en edad laboral, las exigencias al sector empresarial y a los  jóvenes para la tramitación de su autorización de trabajo y posterior contratación, la vigencia  de tan solo un año de las tarjetas de residencia de los menores tutelados y los obstáculos para  su renovación, las dificultades en la obtención de las cédulas de inscripción y la disparidad de  criterios a nivel provincial para su tramitación y el no reconocimiento de la validez de los  documentos de identidad de los niños y niñas expedidos por las Autoridades de sus países de  origen, son algunas de las cuestiones que han abocado a la infancia y juventud a la más  absoluta indefensión.

ENTIDADES FIRMANTES 

Aldeas Infantiles SOS
Alucinos la Salle
Asociación Española de Abogados Extranjeristas
Asociación Noves Vies
Asociación Pro Derechos de la Infancia (Prodein)
Asociación Progestión
Cáritas
Col.lectiu Hourria
Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)
Comisión de Ayuda al Refugiado (CEAR) – Euskadi
Coordinadora de Barrios
Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS)
Coordinadora Obrim Fronteres
Cruz Roja Juventud
Federación Andalucía Acoge
Federación Estatal de SOS Racismo
Fundación Raíces
La Merced Migraciones
Plataforma de Infancia
Pueblos Unidos – Servicio Jesuita a Migrantes
Save the Children
UNICEF España
Voluntarios por otro Mundo
Wasata Sans Frontières

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