Entidades de infancia y migraciones piden la modificación del Reglamento de Extranjería para menores y jóvenes no acompañados

2 junio 2020

Organizaciones defensoras de derechos de la infancia y juventud migrante y refugiada y profesionales de la Abogacía experta en Extranjería, se han dirigido a la Secretaría de Estado de Migraciones para trasladarle una propuesta de modificación del Real Decreto 557/2011, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, en los artículos relativos a las […]

Organizaciones defensoras de derechos de la infancia y juventud migrante y refugiada y profesionales de la Abogacía experta en Extranjería, se han dirigido a la Secretaría de Estado de Migraciones para trasladarle una propuesta de modificación del Real Decreto 557/2011, por el que se aprobó el Reglamento de Extranjería, en los artículos relativos a las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y jóvenes que llegan a España solos.

Aldeas Infantiles SOS, la Asociación Española de Abogados Extranjeristas, la Asociación Noves Víes, la Asociación Progestión, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la Coordinadora Estatal de Plataformas Sociales Salesianas (CEPSS), la Federación Andalucía Acoge, la Federación Estatal de SOS Racismo, Fundación Raíces, la Merced Migraciones, la Plataforma de Infancia, Pueblos Unidos – Servicio Jesuita a Migrantes y Save the Children, como entidades especializadas en derechos de la infancia y de las personas migrantes, plantean modificaciones de los artículos relativos a la identificación, documentación, tramitación y renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de los niños, niñas y jóvenes que han llegado solos a España y que han estado bajo la guarda y/o tutela de las entidades públicas de protección de las Ciudades y Comunidades Autónomas.

Las propuestas tienen como único fin, facilitar a todos los menores su transición a la vida adulta y contribuir a su integración efectiva en la sociedad española, en la línea de la recomendación del Defensor del Pueblo y recientemente aceptada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por lo que plantean la necesidad de una modificación exhaustiva de los artículos 196, 197 y 198, así como del artículo 148, del artículo 190 y del 211 del mismo texto reglamentario.

Deficiencias del Reglamento de Extranjería

La larga trayectoria y experiencia en la atención a este colectivo por parte de las entidades firmantes junto a un estudio exhaustivo y riguroso del marco normativo nacional e internacional, han puesto de manifiesto que el Reglamento:

  • No respeta los compromisos internacionales suscritos por España, especialmente, respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales dictadas por el Comité de Derechos del Niño, y la normativa de la Unión Europea y demás resoluciones internacionales no normativas.
  • No permite dar cumplimiento efectivo al marco normativo interno, especialmente el que plantean la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería en su artículo 35.7, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente, en lo relativo al interés superior del menor como consideración primordial.
  • Durante sus 9 años de vigencia, ha presentado múltiples deficiencias en su aplicación práctica, principalmente por su deficiente regulación en asuntos puntuales, como el relativo a la autorización para trabajar de los menores en edad laboral, y porque configura un sistema que diluye responsabilidades entre las distintas Administraciones, multiplica trámites administrativos y no prevé adecuadamente respuestas ágiles y eficaces.
  • No responde a las necesidades reales de los niños y niñas extranjeros, impidiéndoles desarrollar su proyecto de vida en España y obstaculizando su integración duradera y efectiva en nuestra sociedad.

Estas cuestiones dan lugar a diversas dificultades prácticas a las que las propuestas elaboradas pretenden dar respuesta, entre ellas, la vigencia de un año de las tarjetas de residencia de los menores tutelados, las dificultades en la obtención de cédulas de inscripción y la disparidad de criterios en las distintas provincias en lo que respecta a su tramitación, la falta de diligencia y los escasos recursos de la Administración para llevar a cabo estos trámites, la falta de legitimidad del menor para instar el inicio de este tipo de trámites por sí mismo, y las discrepancias en la fecha de nacimiento de algunos menores como consecuencia de los decretos de edad dictados en el marco del procedimiento de determinación de la edad.

Propuestas para una nueva regulación

En base a este diagnóstico, las entidades firmantes proponen una nueva regulación reglamentaria que asegure que todos los niños, niñas y jóvenes bajo la guarda y/o tutela de las Comunidades Autónomas:

  1. Sean considerados regulares a todos los efectos aún sin disponer de tarjeta de residencia, cuya obtención será considerada una mera formalización de la misma, siguiendo el art. 37.5. L.O. 1/2000.
  2. Cuenten automáticamente con autorización de residencia y trabajo a partir de los 16 años.
  3. Cuenten con autorización de residencia y trabajo concedida y vigente hasta que alcancen 18 años, eliminando la vigencia inicial de 1 año. En caso de que hayan accedido a ese derecho habiendo alcanzando los 17 años, su residencia inicial tendrá vigencia de mínimo 1 año.
  4. Sean documentados con cédula de inscripción tramitada de oficio en caso de no poder ser documentados con pasaporte.
  5. Renueven su autorización de residencia y trabajo acreditando, o bien su incorporación real o potencial al mercado de trabajo o mediante un informe de esfuerzo de integración o por recomendación de la entidad de tutela, eliminando los requisitos de cotización y medios económicos. Esa residencia sería, como todas las residencias renovadas, por dos años.
  6. Accedan a la autorización de residencia de larga duración tras haber estado 2 años bajo la tutela y/o guarda continuada de las entidades públicas, en coherencia con el Código Civil y lo relativo al acceso a la nacionalidad. Asimismo, se rebaja a 1 año el requisito de residencia legal y continuada para los nacidos en España.
  7. Puedan renovar su residencia legal a través de una nueva redacción del art. 198 aunque no haya sido previamente documentado.

Todas estas propuestas tienen como objetivo último garantizar la plena y efectiva integración en la sociedad española, de los niños, niñas y jóvenes que llegan a España solos en pleno respecto a sus derechos de acuerdo con las garantías establecidas en nuestra propia legislación y en el marco normativo internacional que garantiza la protección de los Derechos Humanos, y, en especial, los Derechos de la infancia.

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